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Deducciones fiscales por donativos a ONG

Si eres donante o socio de la Fundación C. Kratos-Humanitas de la C.V. estás de enhorabuena, ya que tu generosidad no solo contribuye a mejorar la calidad de vida de muchas personas, también tiene beneficios fiscales. Te lo explicamos a continuación.

Una deducción fiscal es una reducción de la cantidad de dinero a tributar cuando se realiza una declaración o pago de impuestos. Muchas personas ya conocen beneficios fiscales como los planes de pensiones. Pero muchos desconocen que también existen deducciones fiscales por realizar  donativos a organizaciones sin ánimo de lucro sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta ley contempla una deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos del Estado. También es posible que cada comunidad autónoma cuente, además, con deducciones adicionales.

Tanto las personas como las empresas pueden verse beneficiadas por estas deducciones fiscales, que pueden aplicarse en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF/Declaración de renta) o  en el Impuesto de Sociedades (IS) para el caso de las empresas.

Deducciones fiscales vigentes

Los porcentajes de deducción fueron incrementados en mayo de 2020: estos nuevos porcentajes se aplicarán en la declaración de la renta.

Para personas físicas (IRPF)

        • Para los primeros 150€ donados, deducción del 80%.

        • A partir de los 150€, las donaciones serán deducibles al 35%. 

        • Si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos 3 años a la misma entidad, por un importe igual o superior, la deducción será del 40%. 

        • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable.

Para personas jurídicas (IS)

        • La deducción es del 35% 

        • Si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos 3 años a la misma entidad, por un importe igual o superior, la deducción será del 40%. 

        • Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

        • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable.